domingo, 30 de marzo de 2014

UNA VACANTE DE PEATÓN CONDUCTOR DE LA CORRESPONDENCIA DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT A VILADECANS ( AÑO 1883)


Un suelto publicado  en la portada del matutino barcelonés "La Vanguardia",    en abril de 1883 informaba que  "El Boletín Oficial de hoy anuncia una vacante de peatón conductor de la correspondencia de San Baudilio de Llobregat á Viladecans". (1)


La curiosidad me ha empujado,  esta lluviosa  mañana dominical   que no invita precisamente a los acostumbrados paseos que suelo efectuar, a intentar averiguar en que consistía este puesto de trabajo que se trataba de cubrir, al haber quedado vacante, si bien resulta  fácil de entender que es la labor que habitualmente efectúa el personal del servicio de Correos, y en este caso concreto,  los carteros.

El DRAE definía  este perfil de peatón, por primera vez, como " Correo de a pié, baligero ó cartero baligero, que suele desempeñar á la vez el cargo de cartero distribuidor en uno ó más lugares de escaso vecindario y cercanos entre si" (2).

La "Intervención para los peatones conductores de la correspondencia pública" (3), recoge, entre otros, estos apartados:

* El peatón conductor de la correspondencia es la persona á quien se confía el secreto de la misma; en este aspecto su conducta ha de ser intachable para que inspire al público completa confianza.

* Será puntual y diligente, no faltando nunca a las horas que se le designen, para cumplir su cometido.

* Recibirá cerrada la cartera, y sin la menor detención marchará para los pueblos á que deba conducirla.

* En los de distrito y término repartirá la correspondencia a domicilio, recibiendo por este trabajo, además de su sueldo, un cuarto por cada carta, pliego ó periódico, que satisfarán los interesados sin excepción alguna.

* Para ser peatón conductor  es circunstancia precisa saber leer y escribir.

* Las cartas certificadas han de entregarse en propia mano á las personas á quienes  vayan dirigidas, recogiendo en el acto el sobre con el recibí del interesado para su devolución á la administración ó cartería en que el peatón las recibiese.

* Está prohibido conducir cartas fuera de la balija, y solo se admitirán en el campo ó en los caseríos en despoblado; pero con las circunstancias de que lleven en el sobre los sellos de franqueo correspondientes.

* Es de cuenta de los peatones conductores la conservación de las mochilas ó cartera en que se conduce la correspondencia, de cuyo buen estado deberán cuidar.

* El peatón conductor de la correspondencia es un empleado público á quien se guardarán en los actos de servicio las exenciones que las leyes conceden, pudiendo reclamar de las autoridades el auxilio que necesiten para el buen desempeño de su cargo.

Madrid, 26 de julio de l861.- El Director general de correos, Mauricio López Roberts" (3)

(1) "La Vanguardia", Jueves, 12 de abril de 1883. Número 168, Año III
(2)  DRAE, año 1884, 12ª edición
(3)  Diccionario de la Administración, tomo V, página 386. Madrid 1862.

No hay comentarios:

Publicar un comentario